Clausula suelo: Recupere su dinero con Caleho Servicios Jurídicos.

 

En los últimos 20 a 30 años en la mayor parte de las escrituras hipotecarias que se firmaron en España los bancos impusieron a los adquirentes del préstamo hipotecario especialmente dos tipos de cláusulas que ahora la jurisprudencia reciente ha venido a reconocer como abusivas: las denominadas cláusulas suelo y la cláusula de gastos de formalización del préstamo atribuibles por entero al consumidor. 

 

La legislación española está evolucionando y cada vez son más las cláusulas que se están declarando nulas por abusivas, de ahí surge la necesidad de revisar su escritura de hipoteca. Desde Legal67 le asesoraremos si usted cumple los requisitos que la ley actual exige para poder reclamar, si está afectado por estas cláusulas y por lo tanto si puede reclamar a su entidad bancaria y dicha reclamación prosperará sin problema alguno.

 

¿Qué es la clausula suelo?

 Es la denominación de una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto puede considerarse un fraude bancario.

 

Es de vital importancia mencionar el real decreto ley 1/2017 de 20 de enero de 2017 donde se establecen medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen dichas cláusulas.

En Legal 67 revisaremos de forma gratuita sus cláusulas y en el caso de que sea viable dicha reclamación nos pondremos en contacto con usted para indicárselo. Acto seguido comenzaremos con una reclamación, que en un primer momento será extrajudicial, y si en el plazo de tiempo de tres meses, no se ha solucionado favorablemente, comenzaremos con la via judicial.

 

Así actuamos:

  • Envío de la documentación: escritura de préstamo hipotecario y la posible oferta vinculante si es que existió.
  • Estudio de viabilidad: nuestros abogados estudiarán su caso de forma gratuita, y si su reclamación es viable, comenzaremos con los trámites.
  • Fase extrajudicial: se iniciará con una reclamación previa a la propia entidad bancaria en cuestión; si ésta no contestara a dicha reclamación en el plazo de tres meses o bien, su repuesta fuera negativa y por lo tanto se negara a atender la petición de devolución de cantidades indebidamente cobradas, nosotros reclamaremos por la via judicial para que se le devuelva lo que nunca se le debiera haber cobrado.
  • Fase judicial: Comenzará a los tres meses si los pasos anteriores no han tenido el éxito esperado.

 

¿Cómo lo hacemos?

Consulte con nosotros su caso

Rellene el formulario de reclamación y nos pondremos en contacto con usted para estudiar gratuitamente su caso.

Envíenos su documentación

Acotadas sus necesidades, necesitaremos revisar su documentación para garantizar la viabilidad del proceso.

Estudio de viabilidad gratuito

Revisaremos los datos aportados y le indicaremos la probabilidad de éxito de su reclamación.

Comenzamos con los trámites

Nosotros nos encargamos de comenzar con la tramitación para que su reclamación tenga éxito.

Le mantendremos informado

A cada cambio que haya en su caso le iremos informando, para que tenga el control en todo momento de lo que sucede.

Resolución del proceso

Le informaremos sobre la finalización del caso en el mismo momento en el que sepamos la resolución.

 

Resúmanos su caso y le ayudaremos:

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