Reclamar y recuperar los gastos de formalización de su hipoteca es ahora posible con Caleho Servicios Jurídicos.

 

¿Al pedir una hipoteca ha pagado los gastos de notario, inscripción en el registro y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? Ahora puede recuperar ese dinero. 

El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre en la sentencia 705/2015, como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. 

En Legal67 le hacemos un estudio de viabilidad previo completamente gratuito. Sin riesgos para usted, además los honorarios previamente solicitados sólo serán abonados si la reclamación efectuada tiene éxito.

Nosotros le ayudaremos a reclamar los gastos derivados del proceso hipotecario, de los cuales el importe exacto a recuperar por el cliente dependerá del importe del préstamo y de los gastos de formalización y constitución de la hipoteca.

Los importes que se pueden reclamar son:

  • Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad: El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”. Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.
  • El impuesto de actos jurídicos documentados por la constitución del préstamo hipotecario: De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”. El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
  • Gastos derivados del proceso de gestoría.

¿Cómo lo hacemos?

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